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Pleno de Constitución del Ayuntamiento de Puerto Real. Mandato 2019-2023

ayunt.destEl próximo sábado día 15 de junio, a las 12,00 h. en el Centro Cultural Iglesia San José, tendrá lugar el Pleno de Constitución de la nueva corporación, atendiendo al siguiente Protocolo:


1.SALUDO DEL SECRETARIO/A.-

Siendo las 12:00 horas del 15/06/2019 se inicia el Pleno constitutivo del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

Por esta Secretaría se da lectura a lo dispuesto en el artículo 195  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de abril, del Régimen Electoral General (LOREG), y artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que dice:

1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
2. A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
4. Realizada la operación anterior la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.

2. DESIGNACIÓN MESA DE EDAD.-

Procede por tanto, en primer lugar constituir Mesa de Edad integrada como hemos dicho por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, que conforme a las acreditaciones remitidas por la Junta Electoral de Zona, resulta que el concejal de mayor edad corresponde a FERNANDO BOY PECCI  y, el concejal de menor edad a ALFREDO FERNÁNDEZ ESCOLAR, ambos sentados a mi izquierda.


Acto seguido, se procede a prestar juramento o promesa de sus cargos de concejal mediante la fórmula establecida en el R.D. 707/1979 de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
En primer lugar,  el concejal de mayor edad, JURA/PROMETE, E  IMPOSICIÓN MEDALLA CIUDAD.  En segundo lugar, el concejal de menor edad, JURAMENTO/PROMESA Y MEDALLA DE LA CIUDAD.

“Juro/prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal/a del Ayuntamiento de Puerto Real con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado”.

3. CONSTITUCIÓN CORPORACIÓN.-  

El Concejal de mayor edad, DICE:

“CONSTITUIDA LA MESA DE EDAD POR LOS CONCEJALES ELECTOS DE MAYOR Y MENOR EDAD, ESTA PRESIDENCIA COMPROBÁNDOSE QUE EXISTE EL QUÓRUM NECESARIO PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE ACTO CON LA PRESENCIA DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE CONCEJALES Y CONCEJALAS ELECTOS, COMO ASÍ DA FE EL SR. SECRETARIO, POR LA PRESENTE DECLARO ABIERTA LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL.

TIENE LA PALABRA EL SR. SECRETARIO”:
 
Por la Junta Electoral de Zona del Puerto de Santa María, Puerto Real y Rota, presidida por D. Manuel Ramón Llanos Calero, se expidió el 31/05/2019  la  correspondiente acta de proclamación de concejales electos en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.5 LOREG., en la circunscripción electoral de Puerto Real, correspondientes a las pasadas elecciones locales celebradas el 26 de mayo del presente año.

Todos (….) los concejales y concejalas electos han presentado la credencial expedida por la JEZ que han sido cotejadas con la certificación del acta de proclamación y acreditado su personalidad tal como consta en los expedientes instruidos al efecto.  Asimismo, todos (…) los concejales y concejalas electos han presentado las declaraciones del artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos; la declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas; y las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Asimismo, se han efectuado declaración en los modelos aprobados por el Pleno Municipal para su publicación a través de la página web municipal.
Asimismo, el artículo 36.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, dice:
Los Secretarios e Interventores tomarán las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al Inventario del Patrimonio de la Corporación y de sus Organismos autónomos.
En el expediente consta dicho trámite mediante oficio de la Sra. Viceinterventora en funciones de Interventora General, dirigidos a la Tesorería y al Servicio de Patrimonio para su cumplimentación, estando a disposición concejales por plazo de 5 días posteriores a la celebración de esta sesión constitutiva.

EL PRESIDENTE TOMA LA PALABRA Y DICE:

“COMPROBADAS DICHAS CREDENCIALES Y LA RESPECTIVAS DECLARACIONES DE INTERESES, PROCEDE EFECTUAR EL  JURAMENTO O PROMESA A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS ELECTOS PARA LA TOMA LA POSESIÓN EFECTIVA DE SU CARGO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108.5,  DE LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL Y  EL REAL DECRETO 707/1979, DE 5 DE ABRIL POR EL QUE SE DETERMINA LA FÓRMULA DE JURAMENTO O PROMESA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS O FUNCIONES PÚBLICAS.
LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS ELECTOS SERÁN CITADOS POR EL SECRETARIO POR ORDEN DESCENDENTE DE ENCABEZAMIENTO DE CADA CANDIDATURA, COMENZANDO CON LA DE MAYOR NÚMERO DE CONCEJALES Y CONCEJALAS OBTENIDOS HASTA LA DE MENOR NÚMERO, O EN SU CASO, MENOR NÚMERO DE VOTOS  POPULARES OBTENIDOS”.
Lectura por el Secretario:

ADELANTE PUERTO REAL. PODEMOS- IZQUIERDA UNIDA ANDALUCÍA.
•    Antonio Javier Romero Alfaro.
•    María Ascensión Ruiz Aragón.
•    José Alfaro Berenguer.
•    Aurora Salvador Colorado.
•    José Antonio Montilla Bermúdez.
•    Rosario Fátima Pontones Fernández
•    Mario García González.
•    Ana Vinelli Jurado.

PSOE DE ANDALUCÍA.
•    María Elena Amaya León.
•    Carlos Salguero Gilabert.
•    Eva María Basadre Campos.
•    Rufino Javier Morillo Manzanares.
•    María Teresa Orellana Gaviño.
•    Pedro Javier Olmedo Gómez.
•    Lourdes Bernal Llamas.

ANDALUCÍA POR SÍ
•    Fernando Boy Pecci.
•    Victoria Pérez del Campo.
•    Manuel Jesús Izco Reina.
•    Alfredo Fernández Escolar.

CIUDADANOS-PARTIDO D ELA CIUDADANÍA.
•    Guillermo Jesús Cisneros Cabello.

EQUO PUERTO REAL VERDES.
•    Alfredo José Charches Calderón.

EL PRESIDENTE TOMA LA PALABRA Y DICE:

“CUMPLIDOS LOS TRÁMITES LEGALES ANTERIORES  ESTA PRESIDENCIA DECLARA FORMALMENTE CONSTITUIDA LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL PARA EL MANDATO 2019-2023.
ACTO SEGUIDO SE PROCEDERÁ A LA ELECCIÓN DE LA ALCALDÍA. TIENE LA PALABRA EL SECRETARIO GENERAL,”

4.    ELECCIÓN ALCALDE/SA.

El Secretario dice:

Se procede a dar lectura al artículo 196. LOREG, que dispone:

En la misma sesión de constitución de la Corporación se procederá a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Pueden ser candidatos a alcalde/sa del Ayuntamiento de Puerto Real  los siguientes concejales que han encabezado las correspondientes candidaturas:

•    Antonio Javier Romero Alfaro.
•    María Elena Amaya León.
•    Fernando Boy Pecci.
•    Guillermo Jesús Cisneros Cabello.
•    Alfredo José Charques Calderón.

EL PRESIDENTE DICE:
SE PROCEDE A EMITIR EL VOTO A TRAVÉS DEL SISTEMA TRADICONAL DE VOTO SECRETO DE PAPELETA DEPOSITADA EN  URNA; EFECTUANDO EL LLAMAMIENTO EL SECRETARIO POR ORDEN ALFABÉTICO DEL PRIMER APELLIDO DE LOS SRES/AS CONCEJALES/AS.
El Secreario, DICE:

JOSE ALFARO BERENGUER.
MARÍA ELENA AMAYA LEÓN.
EVA MARÍA BASADRE CAMPOS.
LOURDES BERNAL LLAMAS.
FERNANDO BOY PECCI.
ALFREDO JOSÉ CHARQUES CALDERÓN.
GUILLERMO JESÚS CISNEROS CABELLO.
ALFREDOS FERNÁNDEZ ESCOLAR.
MARIO GARCÍA GONZÁLEZ.
MANUEL JESÚS IZCO REINA.
JOSÉ ANTONIO MONTILLA BERMUDEZ.
RUFINO JAVIER MORILLO MANZANARES.
PEDRO JAVIER OLMEDO GÓMEZ.
MARÍA TERESA ORELLANA GAVIÑO.
VICTORIA PÉREZ DEL CAMPO.
ROSARIO FÁTIMA PONTONES FERNÁNDEZ.
ANTONIO JAVIER ROMERO ALFARO.
MARÍA ASCENCIÓN RUIZ ARAGÓN.
CARLOS SALGUERO GILABERT.
AURORA SALVADOR COLORADO.
ANA VINELLI JURADO.

EL Secretario DICE:

Efectuado el recuento de los votos el resultado es el siguiente:

•    ANTONIO JAVIER ROMERO ALFARO (…..)
•    MARÍA ELENA AMAYA LEÓN (….)

EL PRESIDENTE DICE:

A) SI SE OBTIENE MAYORÍA ABSOLUTA (II VOTOS):

HABIÉNDOSE OBTENIDO LA MAYORÍA ABSOLUTA DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN,  DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ART. 196, LETRA B), DE LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, QUEDA ELEGIDO Y POR TANTO SE PROCLAMA ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL, A DON/DÑA. ……………………

•    ANTONIO JAVIER ROMERO ALFARO (…..)
•    ELENA AMAYA (….)

B) SI NO SE OBTIENE MAYORIA ABSOLUTA:
“NO HABIENDO OBTENDIO NINGUNO DE LOS CANDIDATOS DICHA MAYORÍA ES PROCLAMADO ALCALDE EL CONCEJAL QUE ENCABECE LA LISTA QUE HAYA OBTENIDO MAYOR NÚMERO DE VOTOS POPULARES EN EL CORRESPONDIENTE MUNICIPIO, RECAYENDO EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS EN LA CANDIDATURA DE “ADELANTE PUERTO REAL. PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA ANDALUCÍA” Y POR TANTO, LA DESIGNACIÓN COMO ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL LE CORRESPONDE A D. ANTONIO JAVIER ROMERO ALFARO.

•    TOMA POSESIÓN ALCALDE/SA .-  

EL PRESIDENTE DICE:

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 18 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL, Y ART. 40.2  DEL REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, SE LE PROCEDE A TOMA JURAMENTO/PROMESA, A ANTONIO JAVIER ROMERO ALFARO.
ENTREGA MEDALLA Y BASTÓN DE MANDO.

CEDE SU PUESTO LA MESA DE EDAD Y EL ALCALDE/SA TOMA ASIENTO.

EL/LA ALCALDE/SA DICE:

 “SE ABRE UN TURNO DE PALABRA POR CANDIDATURA DE MENOR A MAYOR NÚMERO DE VOTOS Y CONCEJALES: EQUO; CIUDADANOS; ANDALUCIA POR SÍ; PSOE Y ADELANTE. UNIDAS PODEMOS.
CIERRA EL TURNO EL/LA ALCADE/SA.

CIERRE DE LA SESIÓN PLENARIA.

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